martes, 6 de noviembre de 2012


PLAN JURÍDICO FORMAL 

Queremos crear una sociedad capitalista, más concretamente una S.L donde el:
El capital social está formado por las aportaciones de los socios o partícipes, y está dividido en participaciones indivisibles, acumulables, y de igual valor.
Uno de los motivos por los que hemos elegido esta forma jurídica es que el capital social mínimo son 3.005,06


Y ya que en la S.L, cuando alguno de los socios desee dejar la empresa, debe primero ofrecer su parte al resto de los socios antes que a alguien externo a la empresa, por tanto da mayor seguridad que en la S.A.
                                       
PASOS PARA FORMAR UNA S.L

   Paso 1º.- Solicitar el Certificado de Denominación Social.

  Debe construirse mediante escritura pública  e inscribirse en el registro mercantil, de aquí se va a obtener el     Certificado de Denominación Social.

   Dicho certificado acredita que no existe ninguna otra sociedad ya constituida que tenga la misma denominación      social que la que pretendemos constituir y debe incorporarse a la escritura de constitución.
El Notario está obligado a solicitarlo por vía telemática, a menos que los interesados manifiesten su intención de solicitarlo ellos mismos.
     En el caso de que sean los propios interesados los que lo soliciten, pueden hacerlo de forma presencial rellenando    el impreso oficial que deberán presentar en dicho Registro, o bien solicitarlo “on line” a través de la página web del Registro (http://www.rmc.es).

     Paso 2º.-   Firmar la Escritura Pública de Constitución.
La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.
La escritura de constitución debe contener:
a) La identidad de los socios.
b) La voluntad de constituir una sociedad limitada.
c) La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
d) Los estatutos de la sociedad.
e) El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
f) La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.
Los socios deben elaborar unos Estatutos Sociales que se incorporarán a la Escritura de Constitución y por los que se regirá la sociedad. Dicha tarea pueden encargarla los socios al Notario que autorizará la escritura de constitución.
Los Estatutos deben contener las siguientes menciones:
a)       Denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”, “sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
b) Objeto social, que es la actividad a la que se va a dedicar la sociedad.
c) Fecha de cierre de cada ejercicio social.
e) Domicilio social dentro del territorio español.
f) 
Capital social, participaciones en que se divida, valor nominal de cada participación y numeración de las mismas.
g) 
Sistema de administración de la sociedad.

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad. También cabe la posibilidad de que los socios entreguen directamente al Notario el dinero en que consista su aportación a la sociedad para que sea el propio Notario el que constituya el depósito en el plazo de cinco días hábiles.
Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.
La sociedad puede dar comienzo a sus operaciones comerciales desde la fecha en que se otorga la Escritura de Constitución, aunque no esté inscrita aún en el Registro Mercantil, salvo que en la propia escritura se haya fijado una fecha posterior para el comienzo de las operaciones de la sociedad.

Paso 3º.-   El Impuesto de Operaciones Societarias.
Con anterioridad, la constitución de una sociedad limitada generaba para la misma la obligación de pagar el Impuesto de Operaciones Societarias al tipo del uno por ciento (1%) del capital de la sociedad.

En la actualidad, a partir del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias. Además, para inscribirla en el Registro Mercantil, no será necesaria la presentación en dicho Registro del impreso de autoliquidación en el que se alegue la exención.

Paso 4º.-   Solicitud del N.I.F. provisional.
El mismo día de la firma de la escritura, el Notario solicitará también telemáticamenteun N.I.F. provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente. Una vez convertido en definitivo el .N.I.F asignado inicialmente, Hacienda deberá comunicarlo por vía telemática al Notario y al propio Registro Mercantil donde está inscrita la sociedad.

Paso 5º.-   La Inscripción en el Registro Mercantil.
La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente y con carácter constitutivo en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. A estos efectos, el Notario debe remitir telemáticamente una copia de la escritura de constitución al Registro correspondiente, a menos que los interesados soliciten lo contrario. El Registrador Mercantil tiene un plazo máximo de 15 días para inscribir la sociedad.


Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.
Es necesario también publicar la inscripción en el B.O.R.M.E., cuyas tasas se pagarán telemáticamente.

Paso 6º.- Otros trámites.
Finalmente, para iniciar la actividad del negocio deberán cumplirse otros trámites  ante la Hacienda Pública como dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), salvo que se trate de sociedades exentas, o realizar la declaración censal, que es el alta de la sociedad a los efectos del I.V.A.

Igualmente será preciso en la mayoría de los casos la obtención de la licencia de apertura del establecimiento de la empresa y la licencia de obras, en el caso de que se efectúen obras de reforma en el local en el que se va a realizar la actividad. Ambas licencias deberán tramitarse ante el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra el local de la sociedad.

También deberá tramitarse el alta la empresa en la Seguridad Social, que se efectúa en la Tesorería de la misma, y la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza en el Ministerio de Trabajo.
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RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA



COMUNIDAD
Patrocinaremos la carrera popular de San Silvestre en Zaragoza del día 31 de diciembre para fomentar la actividad física y el deporte en la población. Facilitaremos  avituallamiento (fruta y bebidas isotónicas a la llegada). Para los que vayan disfrazados de alimentos saludables se les regalará una camiseta de nuestra empresa.

CLIENTES
Facilitamos un servicio de atención al cliente para posibles problemas técnicos en el servicio. A su vez este teléfono sirve como forma de facilitar el uso de la herramienta por los clientes por si se les presentan dudas en su utilización.
Crearemos una web desde la que los clientes puedan acceder a toda su información y los nutricionistas puedan realizar un correcto sueguimiento de sus pacientes de forma más cómo

TRABAJADORES
Para nuestros trabajadores se repartirán cestas de navidad. También se le informará mensualmente de la evolución de la empresa a fin de que se implique lo más posible. Contaremos con su opinión para posibles cambios.


MEDIOAMBIENTE
Emisión de facturas electrónicas para ahorrar gasto en papel.
Utilizar bombillas de LED por su eficiencia y bajo consumo.
Intentar aprovechar al máximo la luz natural (por ejemplo situar las mesas donde hayan ventanas).
La calefacción que no supere los 20ºC, durante verano, al poner el aire acondicionado, cerrar las ventanas para que no escape el aire frío, otra manera de ahorrar relacionado con la calefacción/ aire acondicionado: es que se apague cualquier dispositivo media hora antes de que el lugar se quede completamente vacío.
Tanto los aseos como las zonas comunes son de nueva construcción por lo que cuentan con métodos de ahorro enérgetico.

El objetivo de las oficinas verdes de WWF es reducir el consumo de reursos naturales mejorando la eco-eficiencia de las oficinas. Para ello se promueve el uso de prácticas que protejan el medioambiente
  en los trabajadores. Tanto el ahorro de energía como el consumo de fuentes de energía limpias serían dos políticas interesantes a seguir.


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